1- Impuesto al Débito y Crédito - Su evolución. Cómputo como pago a cuenta

Cómputo del pago a cuenta
Norma
Publicación Boletin Oficial
Vigencia
IVA
DDJJ Gcias - Anticipos
DDJJ IGMP - Anticipos
Cont. patronales
Dto. 380/2001 03/03/01 03/04/2001 a 02/05/2001
No
No
No
No
Ley 25413 26/03/01 26/03/2001a 31/12/2002
No
No
No
No
RG (AFIP) 985 30/03/01 Requisitos a cumplir por los Agentes de Percp.
No
No
No
No
RG (AFIP)  989 11/04/01 Amplía y aclara ambito de aplicación
No
No
No
Dto. 503/2001 02/05/01 03/05/2001 a 11/05/2001 50% del 37,5%. Contribuyentes exentos en Gcias 37,5% 50% del 37,5%. Contribuyentes exentos en IVA 37,5%
No
No
Dto. 613/2001 11/05/01 12/05/2001 al 31/07/2001 37,5% indistintamente a opción del contribuyente.
No
RG (AFIP) 1028 20/06/01 Reglamenta el procedimiento del computo del Pago a cuenta 37,5% indistintamente a opción del contribuyente.
No
Dto. 969/2001 31/07/01 Desde 01/08/2001 58% indistintamente a opción del contribuyente, excepto Obras Sociales y ANSSAL
RG (AFIP) 1135 09/11/01 Se sustituye en un solo cuerpo normativo la reglamentación correspondiente a la determinación, liquidación e ingreso del impuesto sobre los débitos y créditos. 58% indistintamente a opción del contribuyente, excepto Obras Sociales y ANSSAL
Dto. 1676/2001 20/12/01 A partir de los hechos imponibles que se perfecciones desde el 01/01/2002 10% indistintamente a opción del contribuyente.
No
No
En todos los casos en que es posible el computo como pago a cuenta, el mismo no podrá generar saldo a favor.

2- Contribuciones Patronales. Cómputo como Crédito Fiscal en el IVA


Norma
Publicación Boletin Oficial
Vigencia
Importe
Dto. 814/2001 22/06/01 Desde las que se devenguen a partir del 01/07/2001 Cont.Patron. abonadas en el período  X % admitido s/Anexo I
RG (AFIP) 1069 21/08/01 Desde las que se devenguen a partir del 01/07/2001 Cont.Patron.devengadas en el mismo período, efectivamente pagadas al vto de la DDJJ de IVA X % admitido s/Anexo I
Dto. 1676/2001 20/12/01 Se deja sin efecto hasta el 31/3/2003 el cómputo como crédito fiscal en virtud de los convenios de competitividad No se podrá computar el monto que exceda del que corresponda computar de acuerdo al Dto. 814.

-El computo como CF solo será procedente en la medida que las CP hayan sido efectivamente abonadas hasta la fecha de vencimiento de laDDJJ de IVA. Si dicho pago se efectua con posterioridad al Vto. de la DDJJ, el mismo se podrá computar en la DDJJ correspondiente al al período fiscal en que se hubiera efectuado el pago de las CP.
- Si el importe de las CP no fuera ingresado en su totalidad, deberá computarse exclusivamente el monto parcial efectivamente abonado.
-En el caso de las empresas que para el cálculo del cómputo del CF utilicen el método del prorrateo, este CF derivado de las CP, tambienestará sujeto al mismo.
-Este CF puede generar saldo a favor.