| IMPUESTO
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EMPLEADO
(Solo
si percibe únicamente
ingresos por este concepto)
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INDEPENDIENTE
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A
LAS GANANCIAS
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· No está obligado a inscribirse ya
que su empleador todos los meses le efectúa la retención
del impuesto correspondiente.
· Debe presentar
cuando ingresa el formulario F.572 donde declara
los familiares a cargo y los conceptos que luego pueden ser deducibles
en su liquidación
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· Debe inscribirse en forma personal en el impuesto
y presentar una declaración jurada anual determinando
e ingresando el impuesto correspondiente.
· Las declaraciones se deben presentar siempre hasta
obtener la baja en el impuesto.
· Debe ingresar anticipos bimestrales del impuesto
si estos superan la suma de pesos cien ($ 100,00)
· Corresponde que le efectúen retenciones del impuesto
al momento de recibir los pagos (conforme los casos
que dispone la RG 830), puede quedar obligado a autorretenerse.
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BIENES
PERSONALES
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· Si en el año calendario obtiene ingresos superiores
a $ 40.000.- debe presentar a su empleador F. 649.
· Debe inscribirse en forma personal en el impuesto
solo si el valor de sus bienes (valuado según las normas
del impuesto) supera la suma de $ 102.300.-
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· Debe inscribirse en forma personal en el impuesto,
solo si el valor de sus bienes (valuado según las normas
del impuesto) supera la suma de $ 102.300.-
· Debe presentar una declaración jurada en forma
anual determinando e ingresando el impuesto.
· Debe ingresar anticipos bimestrales del impuesto
si estos superan la suma de pesos cien ($ 100,00)
· Una vez inscripto debe continuar presentando las
declaraciones (aunque no tenga impuesto a pagar ) hasta
que pida la baja en el impuesto
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SEGURIDAD SOCIAL
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· El empleador le efectúa mensualmente los descuentos
jubilatorios correspondientes y deposita los aportes
personales junto con las contribuciones patronales.
· Puede elegir su AFJP y realizar imposiciones voluntarias.
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· Debe inscribirse en forma personal en el Régimen
de trabajadores autónomos y optar por una AFJP.
· Debe abonar mensualmente el importe correspondiente
a su categoría y realizar aportes voluntarios.
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AL VALOR AGREGADO
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· Esta actividad no se encuentra alcanzada por el
impuesto y por lo tanto no corresponde inscribirse.
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· Debe inscribirse en forma personal en el impuesto
y presentar una declaración jurada mensual determinando
e ingresando el impuesto correspondiente, solo en los
casos en que la actividad que realice se encuentre alcanzada
por el impuesto.
· Hay casos especiales en los cuales se puede ejercer
la opción para inscribirse como “Responsable no Inscripto”.
· Las declaraciones se deben presentar siempre hasta
obtener la baja en el impuesto.
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A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA
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· Corresponde inscribirse en este impuesto solo en
el caso que la persona sea titular de inmuebles rurales
y que la valuación de los mismos en su conjunto supere
la suma de $
200.000.-
· Este impuesto se determina en forma anual mediante la presentación y pago de una declaración jurada.
· Corresponde el ingreso de anticipos bimestrales
si estos superan la suma de pesos cien ($100.)
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· Corresponde inscribirse en este impuesto solo en
el caso que la persona sea titular de inmuebles rurales
y que la valuación de los mismos en su conjunto supere
la suma de $
200.000.-
· Este impuesto se determina en forma anual mediante la presentación y pago de una declaración jurada.
· Corresponde el ingreso de anticipos bimestrales
si estos superan la suma de pesos cien ($100.)
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MONOTRIBUTO
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· Existen casos
especiales para los casos de comerciantes y prestadores
de servicios que le permiten tributar los impuestos
que se detallan bajo este régimen exceptuandolos de
las obligaciones individuales de cada impuesto. (IVA-Gcias-Autonomos)
· Se debe inscribir en el régimen y abonar una cuota
conjunta determinada en función de la categoría que
le corresponda conforme los parámetros establecidos.
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