Preguntas frecuentes
¿CUALES SON LAS OBLIGACIONES FISCALES Y PREVICIONALES DE UNA PERSONA FISICA?

IMPUESTO

EMPLEADO
(Solo si  percibe únicamente ingresos por este concepto)

INDEPENDIENTE


A LAS GANANCIAS

· No está obligado a inscribirse ya que su empleador todos los meses le efectúa la retención del impuesto correspondiente.

· Debe presentar  cuando ingresa el formulario F.572 donde declara los familiares a cargo y  los conceptos que luego pueden ser deducibles en su liquidación

· Debe inscribirse en forma personal en el impuesto y presentar una declaración jurada anual determinando e ingresando el impuesto correspondiente.

· Las declaraciones se deben presentar siempre hasta obtener la baja en el impuesto.

· Debe ingresar anticipos bimestrales del impuesto si estos superan la suma de pesos cien ($ 100,00)

· Corresponde que le efectúen retenciones del impuesto al momento de recibir los pagos (conforme los casos que dispone la RG 830), puede quedar obligado a autorretenerse.


BIENES PERSONALES

· Si en el año calendario obtiene ingresos superiores a $ 40.000.- debe presentar a su empleador F. 649.

· Debe inscribirse en forma personal en el impuesto solo si el valor de sus bienes (valuado según las normas del impuesto) supera la suma de $ 102.300.-

· Debe inscribirse en forma personal en el impuesto, solo si el valor de sus bienes (valuado según las normas del impuesto) supera la suma de $ 102.300.-

· Debe presentar una declaración jurada en forma anual determinando e ingresando el impuesto.

· Debe ingresar anticipos bimestrales del impuesto si estos superan la suma de pesos cien ($ 100,00)

·  Una vez inscripto debe continuar presentando las declaraciones (aunque no tenga impuesto a pagar ) hasta que pida la baja en el impuesto


SEGURIDAD SOCIAL

· El empleador le efectúa mensualmente los descuentos jubilatorios correspondientes y deposita los aportes personales junto con las contribuciones patronales.

· Puede elegir su AFJP y realizar imposiciones voluntarias.

· Debe inscribirse en forma personal en el Régimen de trabajadores autónomos y optar por una AFJP.

· Debe abonar mensualmente el importe correspondiente a su categoría y realizar aportes voluntarios.


AL VALOR AGREGADO

· Esta actividad no se encuentra alcanzada por el impuesto y por lo tanto no corresponde inscribirse.

· Debe inscribirse en forma personal en el impuesto y presentar una declaración jurada mensual determinando e ingresando el impuesto correspondiente, solo en los casos en que la actividad que realice se encuentre alcanzada por el impuesto.

· Hay casos especiales en los cuales se puede ejercer la opción para inscribirse como “Responsable no Inscripto”.

· Las declaraciones se deben presentar siempre hasta obtener la baja en el impuesto.


A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA

· Corresponde inscribirse en este impuesto solo en el caso que la persona sea titular de inmuebles rurales y que la valuación de los mismos en su conjunto supere la  suma de $ 200.000.-

· Este impuesto se determina en forma anual  mediante la presentación y pago de una declaración jurada.

· Corresponde el ingreso de anticipos bimestrales si estos superan la suma de pesos cien ($100.)

· Corresponde inscribirse en este impuesto solo en el caso que la persona sea titular de inmuebles rurales y que la valuación de los mismos en su conjunto supere la  suma de $ 200.000.-

· Este impuesto se determina en forma anual  mediante la presentación y pago de una declaración jurada.

·  Corresponde el ingreso de anticipos bimestrales si estos superan la suma de pesos cien ($100.)


MONOTRIBUTO

 

· Existen  casos especiales para los casos de comerciantes y prestadores de servicios que le permiten tributar los impuestos que se detallan bajo este régimen exceptuandolos de las obligaciones individuales de cada impuesto. (IVA-Gcias-Autonomos)

· Se debe inscribir en el régimen y abonar una cuota conjunta determinada en función de la categoría que le corresponda conforme los parámetros establecidos.



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Última actualización: Junio de 2001