¿CUALES
SON LOS REQUERIMIENTOS FORMALES MENSUALES Y ANUALES QUE
LAS SOCIEDADES DEBEN REALIZAR ANTE LOS ORGANISMOS DE CONTRALOR
(DGI, DGR, IGJ, ETC)?
Argentina
tiene diversos organismos gubernamentales que se encargan
de controlar distintos temas. Los siguientes, son algunos
de los requerimientos formales que se deben cumplir.
a) Impuesto al Valor Agregado:
(ver
la explicación del Impuesto)
-
El presente impuesto debe presentarse y pagarse (en caso
de corresponder) en forma mensual (salvo en las actividades
agropecuarias en donde existe una opción especial).
El vencimiento del mismo es, aproximadamente, en la tercera
semana de cada mes, dependiendo del último número
de la C.U.I.T. Estas presentaciones tienen, para el fisco,
el carácter de Declaración Jurada.
b) Impuesto a las Ganancias:
(ver
la explicación del Impuesto)
Propio
:
-
Anticipos mensuales de Impuesto a las Ganancias, Ganancia
Mínima Presunta (sólo para empresas) y Bienes
Personales (sólo personas físicas).
A partir del segundo año de vida del emprendimiento,
se deben ingresar anticipos mensualmente. Estos anticipos
se determinan en función de la ganancia o de los
activos según la última Declaración
Jurada Anual presentada.
- Adicionalmente, anualmente deben presentarse las Declaraciones
Juradas de Impuesto a las Ganancias, Impuesto a la Ganancia
Mínima Presunta (sólo para Sociedades) e Impuesto
a los Bienes Personales (sólo para personas físicas).
El vencimiento de las mismas opera, aproximadamente, entre
la primer y segunda semana del quinto mes de cerrado el
ejercicio fiscal (fecha de cierre de las empresas y año
calendario para las personas físicas).
De
Terceros :
-
Todo contribuyente, sea empresa o persona física,
tiene la obligación de retener, si corresponde Impuesto
a las Ganancias cuando paga a sus proveedores o a sus empleados.
Estos montos retenidos deben ingresarse de manera quincenal
a la A.F.I.P. La primer quincena es considerada como "pago
a cuenta" y se realiza alrededor del día 20
de cada mes y la segunda quincena es considerada Declaración
Jurada y debe ingresarse alrededor del día 5 del
mes siguiente.
Para conocer más acerca de los montos y formas de
retención les sugerimos visitar Regímenes
de Retenciones y Percepciones.
c) Cargas Sociales:
-
Las empresas que tienen personal deben abonar mensualmente
los aportes (montos retenidos a los empleados) y contribuciones
(costo de la empresa) por el Régimen de Seguridad
Social, el Sindicato (si corresponde) y la Aseguradora de
Riesgos de Trabajo.
d) Impuesto a los Ingresos Brutos:
(ver
la explicación del Impuesto)
-
El presente impuesto debe presentarse y pagarse (en caso
de corresponder) de forma mensual o bimestral (según
el tipo de contribuyente). El vencimiento del mismo es,
aproximadamente, en la segunda semana de cada mes. Estas
presentaciones tienen, para el fisco, el carácter
de anticipos.
- Adicionalmente, se debe presentar una Declaración
Jurada informativa una vez al año. Esta presentación
se realiza, aproximadamente, tres meses después de
cerrado el ejercicio fiscal (fecha de cierre de Balance
en el caso de las empresas y del año calendario en
las personas físicas).
e) Inspección General
de Justicia:
-
Las Sociedades inscriptas ante dicho organismo, deben abonar
una tasa anual. El monto de la misma varía según
el Capital de la Sociedad y la fecha de pago según
la fecha de cierre del ejercicio comercial definida por
el Estatuto.
f) Autónomos:
-
El presente impuesto debe ser pagado por todas las personas
físicas que desarrollan actividades por cuenta propia
o son miembros de una Sociedad. Esto excluye todas aquellas
personas que se encuentran bajo relación de dependencia.
El pago es de carácter mensual y el monto a abonar
se determina en función de la actividad y la antigüedad
en la misma de cada contribuyente. La fecha de vencimiento
opera, aproximadamente, en la primer semana de cada mes.
g) Monotributo:
-
El presente impuesto debe ser pagado mensualmente por todas
las personas físicas o empresas categorizadas ante
la A.F.I.P. (D.G.I.) como "monotributistas". El
monto a abonar depende de varios factores (entre ellos,
la cantidad de personal, el volumen de ventas, etc.). Las
empresas y personas físicas encuadradas dentro de
este rubro no deben presentar mensualmente ni I.V.A. ni
Ganancias (propias).
La presente información es solamente a título
informativo y no cubre el total de las actividades y presentaciones
necesarias que deben ser cumplidas por los Contribuyentes.
Para mayor información los invitamos a realizar las
consultas
que necesiten.