Preguntas frecuentes

¿CUALES SON LOS REQUERIMIENTOS FORMALES MENSUALES Y ANUALES QUE LAS SOCIEDADES DEBEN REALIZAR ANTE LOS ORGANISMOS DE CONTRALOR (DGI, DGR, IGJ, ETC)?

Argentina tiene diversos organismos gubernamentales que se encargan de controlar distintos temas. Los siguientes, son algunos de los requerimientos formales que se deben cumplir.

a) Impuesto al Valor Agregado: (ver la explicación del Impuesto)

- El presente impuesto debe presentarse y pagarse (en caso de corresponder) en forma mensual (salvo en las actividades agropecuarias en donde existe una opción especial). El vencimiento del mismo es, aproximadamente, en la tercera semana de cada mes, dependiendo del último número de la C.U.I.T. Estas presentaciones tienen, para el fisco, el carácter de Declaración Jurada.


b) Impuesto a las Ganancias: (ver la explicación del Impuesto)

Propio :

- Anticipos mensuales de Impuesto a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta (sólo para empresas) y Bienes Personales (sólo personas físicas).

A partir del segundo año de vida del emprendimiento, se deben ingresar anticipos mensualmente. Estos anticipos se determinan en función de la ganancia o de los activos según la última Declaración Jurada Anual presentada.

- Adicionalmente, anualmente deben presentarse las Declaraciones Juradas de Impuesto a las Ganancias, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (sólo para Sociedades) e Impuesto a los Bienes Personales (sólo para personas físicas). El vencimiento de las mismas opera, aproximadamente, entre la primer y segunda semana del quinto mes de cerrado el ejercicio fiscal (fecha de cierre de las empresas y año calendario para las personas físicas).

De Terceros :

- Todo contribuyente, sea empresa o persona física, tiene la obligación de retener, si corresponde Impuesto a las Ganancias cuando paga a sus proveedores o a sus empleados. Estos montos retenidos deben ingresarse de manera quincenal a la A.F.I.P. La primer quincena es considerada como "pago a cuenta" y se realiza alrededor del día 20 de cada mes y la segunda quincena es considerada Declaración Jurada y debe ingresarse alrededor del día 5 del mes siguiente.

Para conocer más acerca de los montos y formas de retención les sugerimos visitar Regímenes de Retenciones y Percepciones.


c) Cargas Sociales:


- Las empresas que tienen personal deben abonar mensualmente los aportes (montos retenidos a los empleados) y contribuciones (costo de la empresa) por el Régimen de Seguridad Social, el Sindicato (si corresponde) y la Aseguradora de Riesgos de Trabajo.

d) Impuesto a los Ingresos Brutos: (ver la explicación del Impuesto)
- El presente impuesto debe presentarse y pagarse (en caso de corresponder) de forma mensual o bimestral (según el tipo de contribuyente). El vencimiento del mismo es, aproximadamente, en la segunda semana de cada mes. Estas presentaciones tienen, para el fisco, el carácter de anticipos.

- Adicionalmente, se debe presentar una Declaración Jurada informativa una vez al año. Esta presentación se realiza, aproximadamente, tres meses después de cerrado el ejercicio fiscal (fecha de cierre de Balance en el caso de las empresas y del año calendario en las personas físicas).

e) Inspección General de Justicia:
- Las Sociedades inscriptas ante dicho organismo, deben abonar una tasa anual. El monto de la misma varía según el Capital de la Sociedad y la fecha de pago según la fecha de cierre del ejercicio comercial definida por el Estatuto.

f) Autónomos:
- El presente impuesto debe ser pagado por todas las personas físicas que desarrollan actividades por cuenta propia o son miembros de una Sociedad. Esto excluye todas aquellas personas que se encuentran bajo relación de dependencia. El pago es de carácter mensual y el monto a abonar se determina en función de la actividad y la antigüedad en la misma de cada contribuyente. La fecha de vencimiento opera, aproximadamente, en la primer semana de cada mes.

g) Monotributo:
- El presente impuesto debe ser pagado mensualmente por todas las personas físicas o empresas categorizadas ante la A.F.I.P. (D.G.I.) como "monotributistas". El monto a abonar depende de varios factores (entre ellos, la cantidad de personal, el volumen de ventas, etc.). Las empresas y personas físicas encuadradas dentro de este rubro no deben presentar mensualmente ni I.V.A. ni Ganancias (propias).


La presente información es solamente a título informativo y no cubre el total de las actividades y presentaciones necesarias que deben ser cumplidas por los Contribuyentes. Para mayor información los invitamos a realizar las consultas que necesiten.


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Última actualización:Marzo de 2001