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FECHA
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PUBLICADA
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NORMA
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IMPUESTO
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OBSERVACIONES
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01/10/2001
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B.O. (Mendoza)
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Decreto 1719/01
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Ingresos Brutos
Sellos
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Se
reglamenta el Régimen de Facilidades de pago para deudas
vencidas al 31/12/2000.
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26/9/2001
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B.O.(Bs As)
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Ley 12.747
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Pcia de Bs As. Exención a la act. industrial
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Se aprueba la exención del impuesto sobre los ingresos
brutos a los sujetos que desarrollen la actividad de fabricación
de piezas de armado de automotores, cuyo establecimiento
industrial esté ubicado en la jurisdicción de la provincia.
Este beneficio resulta de aplicación a partir del
01/10/2001.
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02/10/2001
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B.O.29.744
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R.G.1100/01-AFIP
Memo
100
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Al Valor Agregado
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En
virtud de la reducción de la alícuota del impuesto al
valor agregado para determinados bienes al 10.5%, se adecuan
las alícuotas del régimen general de percepción –resolución
general (DI) 3337- y del régimen de percepción en la Aduana
–resolución general (DGI) 3431.-
Las disposiciones comentadas resultan de aplicación
para las operaciones que se perfeccionen desde el 1/11/2001,
inclusive.
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02/10/2001
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B.O.29.744
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R.G.1101/01-AFIP
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Al Valor Agregado
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Se precisan las condiciones, requisitos, plazos
y formalidades que deberán observar los exportadores a
fin de tramitar las solicitudes de reintegro, acreditación,
devolución o transferencia del impuesto facturado, que
se presenten hasta el 30/11/2001, por operaciones realizadas
entre el 1/8/2000 y el 31/10/2001. Al respecto se establece
un procedimiento transitorio y de excepción hasta tanto
se instrumente el nuevo régimen de reintegros, el que
se encuentra en la etapa de revisión final.
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03/10/2001
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B.O.29.745
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Decreto 1226/2001
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Títulos de la Deuda Pública
Certificados de
Crédito Fiscal
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Se agrega la posibilidad de cancelar deudas tributarias
futuras con el capital de los Títulos Públicos. Los tenedores de Títulos de la Deuda Pública
Nacional, cuyos cupones de capital e interés venzan hasta
el 31/12/2003 podrán cancelar obligaciones tributarias
futuras a su vencimiento. Se encuentran exceptuados de
este beneficio los aportes y contribuciones de la seguridad
social o las destinadas al régimen de obras sociales y
riesgos del trabajo, el impuesto a los débitos y créditos
en las transacciones financieras y
las obligaciones de los agentes de retención y
percepción de impuestos.
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03/10/2001
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B.O.29.745
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R (ST) 47/01
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Convenios de Competitividad
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Los beneficios contemplados en el convenio de competitividad
del sector del transporte automotor de cargas abarca
también a quienes ejerzan otras actividades además de
realizar dicha actividad. Para acceder a los beneficios se requiere que la participación
de los ingresos y del número de empleados, en la actividad
del transporte, no sea inferior al 20%.
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04/10/2001
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B.O.29.746
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R.G.1102/01-AFIP
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Sobre los combustibles líquidos
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Se deja sin efecto la renovación de la inscripción
en el registro de operadores de productos gravados exentos
por destino –art. 7º, inc. c), de la Ley 23966- hasta
que emita una norma que reglamente en forma integral los
requisitos y demás condiciones que deberán cumplir los
sujetos alcanzados por dicha exención.
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04/10/2001
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B.O.29.746
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RC (SH-SF) 323-89/01
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Regímenes especiales
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Los “Bonos del Gobierno Nacional a tasa flotante
en dólares estadounidenses”, emitidos conforme a la presente
disposición, gozan de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones en la materia.
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04/10/2001
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DN (DPR Bs. As) B 39/01
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Bs. As. Ingresos Brutos
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Se establecen las condiciones a cumplimentar para
la efectiva aplicación del beneficio de reducción de la
alícuota al 1.5% para la actividad del transporte –establecida
por la Ley 12713-.
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05/10/2001
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B.O.29.747
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Decreto
1231/01
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AFIP
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Se incorpora a la estructura organizativa de la
mencionada entidad autárquica, dependiente del Ministerio
de Economía, la Dirección General de los Recursos de la
Seguridad Social.
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09/10/2001
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B.O.29.748
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R.G.1104/01-AFIP
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Sobre los combustibles líquidos
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Se sustituye a partir del 01/01/2002 el “Registro
de operadores exentos por destino” –creado por la RG (AFIP)
844-. Asimismo se establecen nuevos sujetos obligados
a inscribirse, que no resultaban comprendidos en el anterior
registro.
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09/10/2001
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B.O.29.748
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R.G.1103/01-AFIP
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Obligaciones Impositivas y de los recursos de la
Seg. Soc.
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Impuestos varios. Recursos de la Seguridad Social.
Establecimientos exportadores de carnes y/o menudencias
de las especies susceptibles a la fiebre aftosa.
Plazo especial de ingreso de obligaciones impositivas
y de los recursos de la seguridad social. R.G. 1001, su modificatoria y complementaria.
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09/10/2001
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B.O.(CBA)
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R
(SHyF) 1690
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Ingresos Brutos
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Se establece que la base imponible en el impuesto
sobre los ingresos brutos correspondiente a las operaciones
que realicen las empresas de factoring –por considerarse
intermediarios- está determinada por el interés cobrado
al factoreado, neto del interés pagado al operador financiero
con el que concretó el redescuento.
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10/10/2001
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B.O.29.749
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R.G.1105/01-AFIP
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Al Valor Agregado
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Se establece un nuevo régimen de retención de IVA
que se aplica en el caso de pago de honorarios profesionales,
realizados por vía judicial o a través de entidades profesionales.
Se deroga la RG (DGI) 3316-. Se destaca además que se
mantiene la alícuota general de régimen de retención en
el 14%, fijándose una reducción de la misma al 7% en el
caso de honorarios alcanzados por la alícuota del gravamen
del 10.5%. Vigencia:
pagos que se efectúen a partir del 01/11/2001.
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10/10/2001
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B.O.29.749
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Decreto
1237/01
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Exención en IVA
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Se crean dos centros de abastecimiento especial
para la venta de cosas muebles de primera necesidad de
origen nacional, en la Provincia de Jujuy.
Se destaca que se eximen del impuesto al valor
agregado a las ventas de cosas muebles de primera necesidad
de origen nacional que realicen los concesionarios de
los referidos centros de abastecimiento y las ventas efectuadas
por los responsables inscriptos en el referido impuesto
de los bienes adquiridos al amparo de este régimen.
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11/10/2001
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B.O.29.750
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R (SI) 97/01
R (SI) 98/01
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Convenios de Competitividad
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Se establecen requisitos y condiciones que deben
reunir los sujetos comprendidos en los distintos convenios de competitividad correspondientes a los fabricantes
de productos siderúrgicos, metalúrgicos y metalmecánicos,
para acceder a los beneficios de los mismos.
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11/10/2001
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B.O.29.750
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R (SI) 96/01
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Régimen de incentivo fiscal
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Se dispone que en el caso de la producción de bienes de capital no
seriados, cuyo plazo de fabricación no resultare inferior
a 90 días, la solicitud del bono fiscal podrá efectuarse
mediante la presentación mensual de certificados de avance
de obras parciales, refrendados por el adquirente, hasta
la finalización del bien.
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11/10/2001
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BO (CBA)
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R (DGR) 3813/01
Memo
105
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Ingresos Brutos
Impuestos Vs
Capital Federal
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Se establecen las normas reglamentarias del régimen
de refinanciación, de los planes de pago caducos y vigentes
–establecido a través de la R (SHyF) 1651/01-. Asimismo
se dispone que tanto la refinanciación de los planes caducos,
como la reducción de la tasa de interés de los planes
vigentes, la efectuará de oficio la Administración, la
que enviará al domicilio de los responsables las liquidaciones
respectivas.
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B.O. (BS.AS.)
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D.N. (DPR) 39/01
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Ingresos Brutos
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Se
establecen las condiciones para que los contribuuyentes
beneficiados por la Ley 12713 (actividad de transporte)
puedan acceder a la reducción de la alícuota del
impuesto.
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B.O. (BS.AS.)
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DN (DPR) 40/01
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Bs As – Regularización de deudas fiscales
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Se reglamenta la extensión de las facilidades para
regularizar deudas del impuesto sobre los ingresos brutos
devengadas al 29/06/2001 –establecidas oportunamente mediante
el D 4304/00-.
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B.O. (BS.AS.)
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D.N. (DPR) 41/01
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Ingresos Brutos
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Se
extiende el vencimiento del impuesto de los períodos de
07/2001 y 08/2001 para determinados contribuyentes que
realicen actividades relacionadas con el servicio de salud
y el comercio.
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15/10/2001
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B.O.29.752
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R.G.1106/01-AFIP
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Importaciones
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Publicación de valores referenciales de carácter
preventivo.
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16/10/2001
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B.O.29.753
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R (ST) 50
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Convenios de competitividad
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Se establecen los requisitos y condiciones que deben
reunir los sujetos comprendidos en el convenio de competitividad
correspondiente a la actividad del transporte público
automotor de pasajeros y transportistas de la jurisdicción
provincial y/o municipal, para acceder a los beneficios
de los mismos.
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17/10/2001
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B.O.29.754
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R.G.1111/01-AFIP
Memo
107
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Planes de facilidades de pago
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Se deja sin efecto para las cuotas cuyo vencimiento
opere del mes de octubre de 2001, inclusive, la suspensión
del débito automático de las cuotas de los planes de facilidades
de pago; por lo tanto a partir de dichos vencimientos
se practicará nuevamente el débito automático de las referidas cuotas.
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17/10/2001
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B.O.29.754
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R.G.1112/01-AFIP
Memo
106
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Procedimiento Fiscal
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La Administración Federal de Ingresos Públicos
aprueba el procedimiento para la cancelación de
obligaciones tributarias nacionales con patacones. Quedan
excluidas del régimen las cuotas de los planes de facilidades
de pago. Tampoco
podrán cancelarse con Patacones los aportes y contribuciones
a la Seg. Soc., obras sociales y de riesgos del trabajo,
el impuesto sobre créditos y débitos en cuentas bancarias
y las obligaciones de los agentes de retención o percepción
de impuestos.
La aplicación del presente régimen de cancelación
es transitoria, hasta tanto se instrumente la emisión
de las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales
–LECOP-.
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17/10/201
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B.O.29.754
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R (SH) 349/01
|
Procedimiento Fiscal
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La Secretaría de Hacienda establece el marco normativo
correspondiente al régimen transitorio de cancelación
de obligaciones tributarias nacionales con patacones,
reglamentado por la Administración Federal de Ingresos
Públicos –mediante la R (AFIP) 1112- comentada por este
medio el día 16/10/01.
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17/10/2001
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B.O.29.754
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R.G.1113/01-AFIP
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Convenios de Competitividad
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Se modifican los requisitos formales exigidos por
la Administración Federal de Ingresos Públicos para la
inscripción de los sujetos que desarrollen la actividad
de transporte automotor de cargas, a los efectos de realizar
la inscripción en registro de competitividad –creado por
la R (AFIP) 1029.
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17/10/2001
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B.O.29.754
|
Decreto 1287/01
Memo
109
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Sobre débitos y créditos
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Se modifican determinados aspectos relacionados
con la reglamentación del impuesto a los débitos y créditos
en las transacciones financieras.
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18/10/2001
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B.O.29.755
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R.G.1107/01-AFIP
Memo
110
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A las Ganancias
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De acuerdo con la modificación de la ley del impuesto
a las ganancias –introducida por el D 493/01- que eliminó
la exención que beneficiaba a los resultados obtenidos
por las personas físicas y sucesiones indivisas residentes
en el país, provenientes de la venta de acciones que no
coticen en bolsas o mercados de valores, se implementa
un régimen de retención aplicable a esas operaciones. Se destaca que la retención se determinará aplicando al precio
de la transferencia la alícuota del 1.5%. Vigencia: para
los pagos efectuados desde el 16/11/2001, inclusive.
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18/10/2001
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B.O.29.755
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R.G.1108/01-AFIP
Memo
110
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A las Ganancias.
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Beneficiarios del exterior. Se establecen modificaciones respecto del
régimen de retención y de las operaciones de compraventa,
cambio, permuta o disposición de acciones. Estas disposiciones
resultan de aplicación para los pagos efectuados desde
el 16/11/2001, inclusive.
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18/10/2001
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B.O.29.755
|
R.G.1109/01-AFIP
Memo
110
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A las Ganancias
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Se aprueba un nuevo código para el ingreso e información
de las retenciones que se practiquen a los exportadores
del exterior, cuando se verifique que el precio de venta
al comprador del país sea superior al precio mayorista
vigente en el lugar de origen o de destino. Estas disposiciones
resultan de aplicación desde el 01/11/2001, inclusive. |