Síntesis del mes - Octubre


 RESEÑA IMPOSITIVA Y PREVISIONAL  

FECHA

PUBLICADA

NORMA

IMPUESTO

OBSERVACIONES

01/10/2001

B.O. (Mendoza)

Decreto 1719/01

Ingresos Brutos

Sellos

Se reglamenta el Régimen de Facilidades de pago para deudas vencidas al 31/12/2000.

26/9/2001

B.O.(Bs As)

Ley 12.747

Pcia de Bs As. Exención a la act. industrial

Se aprueba la exención del impuesto sobre los ingresos brutos a los sujetos que desarrollen la actividad de fabricación de piezas de armado de automotores, cuyo establecimiento industrial esté ubicado en la jurisdicción de la provincia.  Este beneficio resulta de aplicación a partir del 01/10/2001.

02/10/2001

B.O.29.744

R.G.1100/01-AFIP

Memo 100

Al Valor Agregado

 

En virtud de la reducción de la alícuota del impuesto al valor agregado para determinados bienes al 10.5%, se adecuan las alícuotas del régimen general de percepción –resolución general (DI) 3337- y del régimen de percepción en la Aduana –resolución general (DGI) 3431.-  Las disposiciones comentadas resultan de aplicación para las operaciones que se perfeccionen desde el 1/11/2001, inclusive.

02/10/2001

B.O.29.744

 

R.G.1101/01-AFIP

 

 

 

Al Valor Agregado

Se precisan las condiciones, requisitos, plazos y formalidades que deberán observar los exportadores a fin de tramitar las solicitudes de reintegro, acreditación, devolución o transferencia del impuesto facturado, que se presenten hasta el 30/11/2001, por operaciones realizadas entre el 1/8/2000 y el 31/10/2001. Al respecto se establece un procedimiento transitorio y de excepción hasta tanto se instrumente el nuevo régimen de reintegros, el que se encuentra en la etapa de revisión final.

03/10/2001

B.O.29.745

 

Decreto 1226/2001

Títulos de la Deuda Pública

Certificados de

Crédito Fiscal

Se agrega la posibilidad de cancelar deudas tributarias futuras con el capital de los Títulos Públicos.  Los tenedores de Títulos de la Deuda Pública Nacional, cuyos cupones de capital e interés venzan hasta el 31/12/2003 podrán cancelar obligaciones tributarias futuras a su vencimiento. Se encuentran exceptuados de este beneficio los aportes y contribuciones de la seguridad social o las destinadas al régimen de obras sociales y riesgos del trabajo, el impuesto a los débitos y créditos en las transacciones financieras y  las obligaciones de los agentes de retención y percepción de impuestos.

03/10/2001

B.O.29.745

 

R (ST) 47/01

Convenios de Competitividad

Los beneficios contemplados en el convenio de competitividad  del sector del transporte automotor de cargas abarca también a quienes ejerzan otras actividades además de realizar dicha actividad.  Para acceder a los beneficios se requiere que la participación de los ingresos y del número de empleados, en la actividad del transporte, no sea inferior al 20%.

04/10/2001

B.O.29.746

R.G.1102/01-AFIP

Sobre los combustibles líquidos

Se deja sin efecto la renovación de la inscripción en el registro de operadores de productos gravados exentos por destino –art. 7º, inc. c), de la Ley 23966- hasta que emita una norma que reglamente en forma integral los requisitos y demás condiciones que deberán cumplir los sujetos alcanzados por dicha exención.

04/10/2001

B.O.29.746

 

RC (SH-SF) 323-89/01

Regímenes especiales

Los “Bonos del Gobierno Nacional a tasa flotante en dólares estadounidenses”, emitidos conforme a la presente disposición, gozan de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones en la materia.

04/10/2001

DN (DPR Bs. As) B 39/01

Bs. As. Ingresos Brutos

Se establecen las condiciones a cumplimentar para la efectiva aplicación del beneficio de reducción de la alícuota al 1.5% para la actividad del transporte –establecida por la Ley 12713-.

05/10/2001

B.O.29.747

Decreto 1231/01

AFIP

Se incorpora a la estructura organizativa de la mencionada entidad autárquica, dependiente del Ministerio de Economía, la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

09/10/2001

B.O.29.748

R.G.1104/01-AFIP

Sobre los combustibles líquidos

Se sustituye a partir del 01/01/2002 el “Registro de operadores exentos por destino” –creado por la RG (AFIP) 844-. Asimismo se establecen nuevos sujetos obligados a inscribirse, que no resultaban comprendidos en el anterior registro.

09/10/2001

B.O.29.748

R.G.1103/01-AFIP

Obligaciones Impositivas y de los recursos de la Seg. Soc.

Impuestos varios. Recursos de la Seguridad Social.  Establecimientos exportadores de carnes y/o menudencias de las especies susceptibles a la fiebre aftosa.  Plazo especial de ingreso de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.  R.G. 1001, su modificatoria y complementaria. 

09/10/2001

B.O.(CBA)

R (SHyF) 1690

 

Ingresos Brutos

Se establece que la base imponible en el impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a las operaciones que realicen las empresas de factoring –por considerarse intermediarios- está determinada por el interés cobrado al factoreado, neto del interés pagado al operador financiero con el que concretó el redescuento.

 

10/10/2001

 

B.O.29.749

 

 

R.G.1105/01-AFIP

Al Valor Agregado

Se establece un nuevo régimen de retención de IVA que se aplica en el caso de pago de honorarios profesionales, realizados por vía judicial o a través de entidades profesionales. Se deroga la  RG (DGI) 3316-. Se destaca además que se mantiene la alícuota general de régimen de retención en el 14%, fijándose una reducción de la misma al 7% en el caso de honorarios alcanzados por la alícuota del gravamen del 10.5%.  Vigencia:  pagos que se efectúen a partir del 01/11/2001.

 

10/10/2001

 

B.O.29.749

 

Decreto 1237/01

 

Exención en IVA

Se crean dos centros de abastecimiento especial para la venta de cosas muebles de primera necesidad de origen nacional, en la Provincia de Jujuy.  Se destaca que se eximen del impuesto al valor agregado a las ventas de cosas muebles de primera necesidad de origen nacional que realicen los concesionarios de los referidos centros de abastecimiento y las ventas efectuadas por los responsables inscriptos en el referido impuesto de los bienes adquiridos al amparo de este régimen.

 

11/10/2001

 

B.O.29.750

 

R (SI) 97/01

R (SI) 98/01

 

 

Convenios de Competitividad

Se establecen requisitos y condiciones que deben reunir los sujetos comprendidos en los distintos  convenios de competitividad correspondientes a los fabricantes de productos siderúrgicos, metalúrgicos y metalmecánicos, para acceder a los beneficios de los mismos.

 

11/10/2001

 

B.O.29.750

 

 

R (SI) 96/01

 

Régimen de incentivo fiscal

Se dispone que en el caso  de la producción de bienes de capital no seriados, cuyo plazo de fabricación no resultare inferior a 90 días, la solicitud del bono fiscal podrá efectuarse mediante la presentación mensual de certificados de avance de obras parciales, refrendados por el adquirente, hasta la finalización del bien.

 

11/10/2001

 

BO (CBA)

 

R (DGR) 3813/01

 

Memo 105

 

 

Ingresos Brutos

Impuestos Vs

Capital Federal

Se establecen las normas reglamentarias del régimen de refinanciación, de los planes de pago caducos y vigentes –establecido a través de la R (SHyF) 1651/01-. Asimismo se dispone que tanto la refinanciación de los planes caducos, como la reducción de la tasa de interés de los planes vigentes, la efectuará de oficio la Administración, la que enviará al domicilio de los responsables las liquidaciones respectivas.

 

 

B.O. (BS.AS.)

 

 

D.N. (DPR) 39/01

 

Ingresos Brutos

 

Se establecen las condiciones para que los contribuuyentes beneficiados por la Ley 12713 (actividad de transporte)  puedan acceder a la reducción de la alícuota del impuesto.

 

 

B.O. (BS.AS.)

 

 

DN (DPR)  40/01

Bs As – Regularización de deudas fiscales

 

Se reglamenta la extensión de las facilidades para regularizar deudas del impuesto sobre los ingresos brutos devengadas al 29/06/2001 –establecidas oportunamente mediante el D 4304/00-.

 

 

B.O. (BS.AS.)

 

 

D.N. (DPR) 41/01

 

Ingresos Brutos

Se extiende el vencimiento del impuesto de los períodos de 07/2001 y 08/2001 para determinados contribuyentes que realicen actividades relacionadas con el servicio de salud y el comercio.

 

15/10/2001

 

B.O.29.752

 

R.G.1106/01-AFIP

 

Importaciones

 

Publicación de valores referenciales de carácter preventivo.

 

 

16/10/2001

 

B.O.29.753

 

R (ST) 50

 

 

Convenios de competitividad

 

Se establecen los requisitos y condiciones que deben reunir los sujetos comprendidos en el convenio de competitividad correspondiente a la actividad del transporte público automotor de pasajeros y transportistas de la jurisdicción provincial y/o municipal, para acceder a los beneficios de los mismos.

 

 

17/10/2001

 

B.O.29.754

 

R.G.1111/01-AFIP

 

Memo 107

Planes de facilidades de pago

Se deja sin efecto para las cuotas cuyo vencimiento opere del mes de octubre de 2001, inclusive, la suspensión del débito automático de las cuotas de los planes de facilidades de pago; por lo tanto a partir de dichos vencimientos se practicará  nuevamente el débito automático  de las referidas cuotas.

 

17/10/2001

 

B.O.29.754

 

R.G.1112/01-AFIP

 

 

Memo 106

 

Procedimiento Fiscal

La Administración Federal de Ingresos Públicos  aprueba el procedimiento para la cancelación de obligaciones tributarias nacionales con patacones. Quedan excluidas del régimen las cuotas de los planes de facilidades de pago.  Tampoco podrán cancelarse con Patacones los aportes y contribuciones a la Seg. Soc., obras sociales y de riesgos del trabajo, el impuesto sobre créditos y débitos en cuentas bancarias y las obligaciones de los agentes de retención o percepción de impuestos.

La aplicación del presente régimen de cancelación es transitoria, hasta tanto se instrumente la emisión de las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales –LECOP-.

 

17/10/201

 

B.O.29.754

 

 

R (SH) 349/01

Procedimiento Fiscal

La Secretaría de Hacienda establece el marco normativo correspondiente al régimen transitorio de cancelación de obligaciones tributarias nacionales con patacones, reglamentado por la Administración Federal de Ingresos Públicos –mediante la R (AFIP) 1112- comentada por este medio el día 16/10/01.

 

17/10/2001

 

B.O.29.754

 

 

R.G.1113/01-AFIP

 

Convenios de Competitividad

Se modifican los requisitos formales exigidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos para la inscripción de los sujetos que desarrollen la actividad de transporte automotor de cargas, a los efectos de realizar la inscripción en registro de competitividad –creado por la R (AFIP) 1029.

 

17/10/2001

 

B.O.29.754

 

Decreto 1287/01

Memo 109

Sobre débitos y créditos

 

Se modifican determinados aspectos relacionados con la reglamentación del impuesto a los débitos y créditos en las transacciones financieras. 

 

 

18/10/2001

 

B.O.29.755

 

 

R.G.1107/01-AFIP

 

 

Memo 110

A las Ganancias

De acuerdo con la modificación de la ley del impuesto a las ganancias –introducida por el D 493/01- que eliminó la exención que beneficiaba a los resultados obtenidos por las personas físicas y sucesiones indivisas residentes en el país, provenientes de la venta de acciones que no coticen en bolsas o mercados de valores, se implementa un régimen de retención aplicable a esas operaciones.  Se destaca que la retención se determinará aplicando al precio de la transferencia la alícuota del 1.5%. Vigencia: para los pagos efectuados desde el 16/11/2001, inclusive.

18/10/2001

B.O.29.755

 

R.G.1108/01-AFIP

 

Memo 110

A las Ganancias.

Beneficiarios del exterior.  Se establecen modificaciones respecto del régimen de retención y de las operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones. Estas disposiciones resultan de aplicación para los pagos efectuados desde el 16/11/2001, inclusive.

18/10/2001

B.O.29.755

 

R.G.1109/01-AFIP

 

Memo 110

A las Ganancias

Se aprueba un nuevo código para el ingreso e información de las retenciones que se practiquen a los exportadores del exterior, cuando se verifique que el precio de venta al comprador del país sea superior al precio mayorista vigente en el lugar de origen o de destino. Estas disposiciones resultan de aplicación desde el 01/11/2001, inclusive.