Preguntas frecuentes


¿COMO FUNCIONA EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN LA ARGENTINA?

Este es un impuesto a las ventas, multifásico no acumulativo, que alcanza al valor agregado por cada una de las etapas de producción y comercialización de bienes y servicios.

Está estructurado como un tributo que surge de saldar impuesto contra impuesto con aplicación financiera del crédito fiscal, aún para el proveniente de las adquisiciones de los bienes de uso.

Se encuentran alcanzadas las ventas de cosas muebles, las obras, las locaciones y las prestaciones de servicios efectuadas en el territorio de la Nación. En cambio, se encuentran fuera de la imposición las locaciones y enajenaciones de inmuebles, excepto la venta de las obras realizadas sobre inmueble propio.

Respecto del tratamiento del comercio internacional este impuesto ha adoptado el criterio de gravabilidad en el país de destino, el cual implica el ajuste fiscal de frontera que se traduce en:
  • Gravar las importaciones definitivas de cosas muebles y las prestaciones de servicios efectuadas en el exterior y utilizadas económicamente en el país.
  • Eximir a

      - Las exportaciones definitivas de cosas muebles. Se incluye dentro del criterio exentivo la devolución del impuesto local tributado por los insumos utilizados en la producción de las cosas muebles exportadas

      - Las prestaciones de servicios efectuadas en el país cuya utilización económica fuera en el exterior. En estos casos no se devuelve el impuesto local tributado por los insumos utilizados en la producción de los servicios ?exportados?.

La tasa de imposición general es del 21%, existiendo

  • una alícuota diferencial del 27% para la venta de gas, energía eléctrica, agua corriente, servicios de telecomunicaciones, servicios cloacales y de desagüe; siempre y cuando estuvieran utilizados en las etapas productivas.

  • una alícuota diferencial del 10,50% que se aplica, entre otras, para las siguientes actividades
    • Producción primaria (incluso labores culturales relacionadas con ella) de:
      • ganadería bovina
      • frutas, legumbres y hortalizas
    • Construcción de obra sobre inmuebles de terceros destinada a vivienda
  • Construcción de obra sobre inmueble propio destinado a vivienda efectuado por empresas constructoras
  • Televisión por cable
  • Medicina prepaga. (Sólo adherentes obligados.)
  • Intereses y comisiones bancarias originados en prestamos otorgados por
  • entidades financiera regidas por la ley respectiva
  • entidades bancarias radicados en países en los que sus Bancos Centrales hayan adoptado los estándares internacionales de supervisión bancaria establecidos por el Comité de Bancos de Basilea

El impuesto se paga por ejercicio fiscal el cual coincide con el mes calendario.


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Última actualización:Marzo de 2001