Preguntas
frecuentes
¿COMO
FUNCIONA EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN LA ARGENTINA?
Este es un impuesto a las ventas, multifásico
no acumulativo, que alcanza al valor agregado por cada
una de las etapas de producción y comercialización
de bienes y servicios.
Está estructurado como un tributo que surge de
saldar impuesto contra impuesto con aplicación
financiera del crédito fiscal, aún para
el proveniente de las adquisiciones de los bienes de
uso.
Se encuentran alcanzadas las ventas de cosas muebles,
las obras, las locaciones y las prestaciones de servicios
efectuadas en el territorio de la Nación. En
cambio, se encuentran fuera de la imposición
las locaciones y enajenaciones de inmuebles, excepto
la venta de las obras realizadas sobre inmueble propio.
Respecto del tratamiento del comercio internacional
este impuesto ha adoptado el criterio de gravabilidad
en el país de destino, el cual implica el ajuste
fiscal de frontera que se traduce en:
- Gravar
las importaciones definitivas de cosas muebles y
las prestaciones de servicios efectuadas en el exterior
y utilizadas económicamente en el país.
- Eximir
a
-
Las exportaciones definitivas de cosas muebles.
Se incluye dentro del criterio exentivo la devolución
del impuesto local tributado por los insumos
utilizados en la producción de las cosas
muebles exportadas
-
Las prestaciones de servicios efectuadas en
el país cuya utilización económica
fuera en el exterior. En estos casos no se devuelve
el impuesto local tributado por los insumos
utilizados en la producción de los servicios
?exportados?.
La
tasa de imposición general es del 21%, existiendo
- una
alícuota diferencial del 27% para la venta
de gas, energía eléctrica, agua corriente,
servicios de telecomunicaciones, servicios cloacales
y de desagüe; siempre y cuando estuvieran utilizados
en las etapas productivas.
- una
alícuota diferencial del 10,50% que se aplica,
entre otras, para las siguientes actividades
- Producción
primaria (incluso labores culturales relacionadas
con ella) de:
- ganadería
bovina
- frutas,
legumbres y hortalizas
- Construcción
de obra sobre inmuebles de terceros destinada
a vivienda
- Construcción
de obra sobre inmueble propio destinado a vivienda
efectuado por empresas constructoras
- Televisión
por cable
- Medicina
prepaga. (Sólo adherentes obligados.)
- Intereses
y comisiones bancarias originados en prestamos otorgados
por
- entidades
financiera regidas por la ley respectiva
- entidades
bancarias radicados en países en los que
sus Bancos Centrales hayan adoptado los estándares
internacionales de supervisión bancaria establecidos
por el Comité de Bancos de Basilea
El
impuesto se paga por ejercicio fiscal el cual coincide
con el mes calendario.
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