Preguntas
frecuentes
¿COMO
FUNCIONA EL IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA EN
LA ARGENTINA?
El impuesto grava los activos empresarios localizados
en el país o en el exterior y los inmuebles rurales
pertenecientes a personas físicas o sucesiones
indivisas, valuados de acuerdo con las disposiciones
legales. No resultan deducibles los pasivos.
A los fines del impuesto, se tendrán en cuenta
las siguientes bases imponibles especiales
- entidades
financieras y compañías aseguradoras:
20% de los activos gravados
- consignatarios
de hacienda, frutos y productos del país:
40% de los activos afectados, en forma exclusiva,
a la actividad de consignación y 100% respecto
del resto de los activos.
Resultan
exentos del impuesto, entre otros, los siguientes
bienes:
- las
acciones y demás participaciones en empresas
alcanzadas por el impuesto
- las
cuotas partes de los fondos comunes de inversión
en la medida que estuvieran integrados por valores
mobiliarios con oferta publica, metales preciosos,
divisas, derechos y obligaciones derivados de contratos
de futuro y opciones, instrumentos emitidos por
entidades financieras y dinero
los
bienes del activo gravado en el país, cuyo
valor en su conjunto no exceda de $ 200.000,--. En
la medida que se supere dicho importe, el impuesto
se aplicará sobre la totalidad del activo.
A los fines del cálculo del impuesto no serán
computables
- los
bienes muebles amortizables, excepto automotores,
de primer uso, en el ejercicio de adquisición
y en el siguiente
- el
valor de las inversiones en la construcción
de edificios nuevos o mejoras, en el ejercicio de
la inversión y en el siguiente.
La
tasa de imposición es del 1%, pero se deben
tener en cuenta las siguientes consideraciones:
- El
impuesto a las ganancias determinado para el ejercicio
fiscal por el cual se esta determinando el impuesto
sobre la ganancia mínima presunta podrá
ser computado como pago a cuenta de este último.
El excedente del impuesto a las ganancias no generará
saldo a favor del contribuyente
- En
el caso que el impuesto a las ganancias resultara
insuficiente para absorber el impuesto a la ganancia
mínima presunta, el ingreso efectuado por
este último tributo podrá ser computado
como un pago a cuenta del impuesto a las ganancias
en cualquiera de los siguientes cuatro (4) ejercicios
fiscales, siempre y cuando en esos períodos
existiera un excedente del impuesto a las ganancias
respecto del impuesto a la ganancia mínima
presunta, hasta el valor del mencionado excedente.
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