Preguntas frecuentes


¿COMO FUNCIONA EL IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA EN LA ARGENTINA?

El impuesto grava los activos empresarios localizados en el país o en el exterior y los inmuebles rurales pertenecientes a personas físicas o sucesiones indivisas, valuados de acuerdo con las disposiciones legales. No resultan deducibles los pasivos.

A los fines del impuesto, se tendrán en cuenta las siguientes bases imponibles especiales
  • entidades financieras y compañías aseguradoras: 20% de los activos gravados
  • consignatarios de hacienda, frutos y productos del país: 40% de los activos afectados, en forma exclusiva, a la actividad de consignación y 100% respecto del resto de los activos.

Resultan exentos del impuesto, entre otros, los siguientes bienes:

  • las acciones y demás participaciones en empresas alcanzadas por el impuesto
  • las cuotas partes de los fondos comunes de inversión en la medida que estuvieran integrados por valores mobiliarios con oferta publica, metales preciosos, divisas, derechos y obligaciones derivados de contratos de futuro y opciones, instrumentos emitidos por entidades financieras y dinero

los bienes del activo gravado en el país, cuyo valor en su conjunto no exceda de $ 200.000,--. En la medida que se supere dicho importe, el impuesto se aplicará sobre la totalidad del activo.


A los fines del cálculo del impuesto no serán computables

  • los bienes muebles amortizables, excepto automotores, de primer uso, en el ejercicio de adquisición y en el siguiente
  • el valor de las inversiones en la construcción de edificios nuevos o mejoras, en el ejercicio de la inversión y en el siguiente.

La tasa de imposición es del 1%, pero se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  • El impuesto a las ganancias determinado para el ejercicio fiscal por el cual se esta determinando el impuesto sobre la ganancia mínima presunta podrá ser computado como pago a cuenta de este último. El excedente del impuesto a las ganancias no generará saldo a favor del contribuyente
  • En el caso que el impuesto a las ganancias resultara insuficiente para absorber el impuesto a la ganancia mínima presunta, el ingreso efectuado por este último tributo podrá ser computado como un pago a cuenta del impuesto a las ganancias en cualquiera de los siguientes cuatro (4) ejercicios fiscales, siempre y cuando en esos períodos existiera un excedente del impuesto a las ganancias respecto del impuesto a la ganancia mínima presunta, hasta el valor del mencionado excedente.

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Última actualización:Marzo de 2001