Preguntas frecuentes


¿QUE CONDICIONES DEBO CUMPLIR PARA SER UN MONOTRIBUTISTA?

Art. 2º - A los fines de lo dispuesto en este régimen, se considera pequeño contribuyente a las personas físicas que ejercen oficios o son titulares de empresas o explotaciones unipersonales y a las sucesiones indivisas en su carácter de continuadoras de los mismos, que habiendo obtenido en el año calendario inmediato anterior al período fiscal de que se trata, ingresos brutos inferiores o iguales a CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS ($ 144.000), no superen en el mismo período los parámetros máximos referidos a las magnitudes físicas y el precio unitario de operaciones, que se establezcan para su categorización a los efectos del pago integrado de impuestos que les corresponda realizar.

En tanto sus ingresos no superen el monto a que se refiere el párrafo anterior y con sujeción a lo dispuesto en el Capítulo XIV del Título III serán igualmente considerados pequeños contribuyentes las personas físicas integrantes de las sociedades civiles (Título VII, Sección III del Libro II del Código Civil), de sociedades de hecho y comerciales irregulares (Capítulo I, Sección IV, de la ley de sociedades comerciales 19.550 y sus modificatorias) o de las sociedades comerciales tipificadas en el Capítulo II, Secciones I, II y III de la citada ley de sociedades comerciales. Asimismo serán considerados sujetos de este régimen las personas físicas integrantes de cooperativas de trabajo.

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- Expresión "Asimismo serán considerados sujetos de este régimen las personas físicas integrantes de cooperativas de trabajo" incorporada a continuación del segundo párrafo por Ley N° 25.239, Título XVII, Art. 20, inciso a)

- Vigencia: A partir del 1/4/2000.


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Última actualización:Marzo de 2001