¿QUE CONDICIONES DEBO CUMPLIR
PARA SER UN MONOTRIBUTISTA?
Art.
2º
- A los fines de lo dispuesto en este
régimen, se considera pequeño contribuyente a las personas
físicas que ejercen oficios o son titulares de empresas
o explotaciones unipersonales y a las sucesiones indivisas
en su carácter de continuadoras de los mismos, que habiendo
obtenido en el año calendario inmediato anterior al
período fiscal de que se trata, ingresos brutos inferiores
o iguales a CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS ($ 144.000),
no superen en el mismo período los parámetros máximos
referidos a las magnitudes físicas y el precio unitario
de operaciones, que se establezcan para su categorización
a los efectos del pago integrado de impuestos que les
corresponda realizar.
En
tanto sus ingresos no superen el monto a que se refiere
el párrafo anterior y con sujeción a lo dispuesto en
el Capítulo XIV del Título III serán igualmente considerados
pequeños contribuyentes las personas físicas integrantes
de las sociedades civiles (Título VII, Sección III del
Libro II del Código Civil), de sociedades de hecho y
comerciales irregulares (Capítulo I, Sección IV, de
la ley de sociedades comerciales 19.550 y sus modificatorias)
o de las sociedades comerciales tipificadas en el Capítulo
II, Secciones I, II y III de la citada ley de sociedades
comerciales. Asimismo serán considerados sujetos
de este régimen las personas físicas integrantes de
cooperativas de trabajo.
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-
Expresión "Asimismo serán considerados sujetos
de este régimen las personas físicas integrantes de
cooperativas de trabajo" incorporada a continuación
del segundo párrafo por Ley N° 25.239, Título XVII,
Art. 20, inciso a)
-
Vigencia: A partir del 1/4/2000.
