Preguntas frecuentes


¿REQUISITOS Y CONDICIONES PARA ACCEDER AL MONOTRIBUTO?

SUJETOS:

·        El régimen de Monotributo es un régimen tributario integrado y simplificado creado  para pequeños contribuyentes. Para definir quienes son los sujetos es necesario establecer quienes son considerados “Pequeños Contribuyentes” hicieran

Definición de pequeño contribuyente:

Serán considerados pequeños contribuyentes, en la medida que tengan ingresos brutos anuales iguales o inferiores a $144.000,- y no superen los parámetros físicos que se fijen en cada caso:

·        Las personas físicas que ejercen oficios o sean titulares de empresas o explotaciones unipersonales

·        Las sucesiones indivisas continuadoras de la actividad de las anteriores

·        Las personas físicas que las integran y las sociedades que se detallan a continuación (en la medida que la totalidad de sus integrantes sean del régimen simplificado, no formen parte de otra sociedad y de encontrarse empleados en relación de dependencia, sus ingresos no superen la sumatoria de la deducción especial, la ganancia no imponible y las deducciones por cargas de familia)

·        Sociedades civiles

·        Sociedades de hecho e irregulares

·        Sociedades colectivas

·        Sociedades en comandita simples

·        Sociedades de capital e industria

·        Los profesionales, incluidos aquellos a los que se les requiera titulo universitario y/o habilitación profesional, pero en la medida que tengan ingresos brutos anuales iguales o inferiores a $ 36.000,-

·        NO son pequeños contribuyentes, entre otros:

·        Las sociedades anónimas

·        Las sociedades de responsabilidad limitada

·        Las sociedades en comandita por acciones

Descripción del régimen

El  régimen simplificado comprende a los siguientes tributos:

·        Impuesto a las ganancias del titular del oficio, empresa o explotación unipersonal, por las rentas derivadas de la misma.

·        IVA incluso el acrecentamiento a los responsables no inscriptos, excepto el acrecentamiento correspondiente a los servicios de telecomunicaciones, gas, electricidad, provisión de agua corriente, cloacales y de desagüe

·        Recursos de la Seguridad Social, excepto para los casos de profesionales comprendidos en el Régimen de Autónomos quienes deben seguir depositando su aportes previsionales como autónomos

Las categorías y parámetros a los fines de encuadrarse son las siguientes:

Categoría

Ingresos

brutos

hasta $

Superficie afectada a la actividad

hasta m2

(1)

Energía eléctrica consumida anualmente hasta kw

Precio unitario de los bienes destinados a la venta

hasta $

Impuesto mensual

$

(2)

Cantidad de empleados en relación de dependencia

0

12.000

20

2000

100

33

0

I

24.000

30

3300

150

39

0

II

36.000

45

5000

220

75

0

III

48.000

60

6700

300

118

1

IV

72.000

85

10000

430

194

1

V

96.000

110

13000

580

284

2

VI

120.000

150

16500

720

373

2

VII

144.000

200

20000

870

464

3

Aportes Mensuales para cada Categoría

Componente Impositivo (IVA y Ganancias)

·        Categoría 0      $  33,00        Categoría IV: $ 194,00

·        Categoría I      $  39,00        Categoría V:    $  284,00

·        Categoría II      $  75,00        Categoría VI:   $ 373,00

·        Categoría III      $118,00          Categoría VII:  $ 464,00

Componente Previsional (Recursos de la Seguridad Social)

·        Contribución de $ 35.00 con destino al régimen previsional público del SIJP (excepto para los aportantes jubilados por la Ley 24.241)

·        Aporte de $ 20.00 con destino al régimen del Sist. Nac.del Seguro de Salud.

·        Aporte opcional de $ 20.00 con destino al régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud por la incorporación de su grupo familiar primario.

·        A opción del contribuyente y sin ser obligatorio la suma que este determine con destino al régimen de capitalización o de reparto al SIJP.

·        Requisitos para solicitar el alta o la baja en el monotributo

Requisitos para poder optar e inscribirse en el monotributo

·        Debe estar comprendido en la definición de pequeño contribuyente

·        Debe ejercer alguna de las actividades comprendidas en el régimen simplificado  (ejercicio de oficios, profesiones o ser titular de empresas o explotaciones unipersonales o integrantes o socios de los tipos societarios permitidos)

·        No superar los límites máximos establecidos para cada uno de los parámetros en el año calendario inmediato anterior al del ejercicio de la opción (si se trata de año completo).

·        No resultar excluido del régimen por darse alguno de los siguientes supuestos establecidos en el artículo 17 del Anexo de la Ley:

·        Superar  los límites legales correspondientes a los valores máximos de cada uno de los parámetros establecidos   en los últimos doce meses.

·        En el caso de actividades profesionales (aquellas para las cuales se requiere título universitario y/o habilitación profesional) cuando los ingresos brutos superan los $ 36.000.- anuales.

·        Aquellos que tuvieran más de una unidad de explotación y/o actividad.

·        Aquellos contribuyentes que realicen gastos injustificados y/o adquisición de bienes por un valor incompatible con los ingresos declarados.

·        No contar con la cantidad mínima de empleados  registrados que se exige para las categorías (IV, V, VI y VII), salvo en los casos que por la actividad  o su naturaleza, las mismas solo puedan ser realizadas por un individuo. La cantidad mínima de empleados es la siguiente: IV: 1 empleado,   V y VI: 2 empleados y  VII: 3 empleados.

Situaciones para pedir la baja en el régimen

·        Renuncia del contribuyente (por ejemplo cuando decide pasar a revestir la condición de RI en el IVA)

·        Por cese definitivo de la actividad por la cual el pequeño contribuyente se adhirió al régimen.

·        Por estar comprendido en alguna de las causales de exclusión mencionadas en el artículo 17 Anexo de la Ley.


Para tener en cuenta

·        Este es un régimen integrado que incluye obligatoriamente a los impuestos a las ganancias y al valor agregado y al sistema previsional en forma conjunta,  es decir que el contribuyente no puede elegir  por abonar parcialmente alguno de los componentes de la cuota.

·        El impuesto debe ser ingresado hasta el mes que se perfeccione la renuncia al régimen o en su caso hasta el cese definitivo de actividades. Si en meses intermedios no se realiza actividad igual corresponde el pago del tributo.

·        La opción por el régimen obliga a permanecer en el mismo hasta la finalización del año calendario inmediato siguiente al de la opción.

·        Quedan exceptuados de actuar como Agentes de retención de los impuestos nacionales y de ser  sujetos pasibles de las retenciones establecidas por los mismos.


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Última actualización: Junio de 2001