¿REQUISITOS Y CONDICIONES
PARA ACCEDER AL MONOTRIBUTO?
SUJETOS:
·
El régimen de Monotributo es un régimen tributario integrado
y simplificado creado
para pequeños contribuyentes. Para definir quienes
son los sujetos es necesario establecer quienes son
considerados “Pequeños Contribuyentes” hicieran
Definición de
pequeño contribuyente:
Serán
considerados pequeños contribuyentes, en la medida que
tengan ingresos brutos anuales iguales o inferiores
a $144.000,- y no superen los parámetros físicos que
se fijen en cada caso:
·
Las personas físicas que ejercen oficios o sean titulares
de empresas o explotaciones unipersonales
·
Las sucesiones indivisas continuadoras de la actividad
de las anteriores
·
Las personas físicas que las integran y las sociedades
que se detallan a continuación (en la medida que la
totalidad de sus integrantes sean del régimen simplificado,
no formen parte de otra sociedad y de encontrarse empleados
en relación de dependencia, sus ingresos no superen
la sumatoria de la deducción especial, la ganancia no
imponible y las deducciones por cargas de familia)
·
Sociedades civiles
·
Sociedades de hecho e irregulares
·
Sociedades colectivas
·
Sociedades en comandita simples
·
Sociedades de capital e industria
·
Los profesionales, incluidos aquellos a los que se les
requiera titulo universitario y/o habilitación profesional,
pero en la medida que tengan ingresos brutos anuales
iguales o inferiores a $ 36.000,-
·
NO son
pequeños contribuyentes, entre otros:
·
Las sociedades anónimas
·
Las sociedades de responsabilidad limitada
·
Las sociedades en comandita por acciones
Descripción del
régimen
El régimen simplificado comprende a los siguientes
tributos:
·
Impuesto a las ganancias del titular del oficio, empresa
o explotación unipersonal, por las rentas derivadas
de la misma.
·
IVA incluso el acrecentamiento a los responsables no inscriptos,
excepto el acrecentamiento correspondiente a los servicios
de telecomunicaciones, gas, electricidad, provisión
de agua corriente, cloacales y de desagüe
·
Recursos de la Seguridad Social, excepto para los casos
de profesionales comprendidos en el Régimen de Autónomos
quienes deben seguir depositando su aportes previsionales
como autónomos
Las
categorías y parámetros a los fines de encuadrarse son
las siguientes:
|
Categoría
|
Ingresos
brutos
hasta $
|
Superficie afectada a la actividad
hasta m2
(1)
|
Energía eléctrica consumida
anualmente hasta kw
|
Precio unitario de los bienes
destinados a la venta
hasta $
|
Impuesto mensual
$
(2)
|
Cantidad de empleados en relación
de dependencia
|
|
0
|
12.000
|
20
|
2000
|
100
|
33
|
0
|
|
I
|
24.000
|
30
|
3300
|
150
|
39
|
0
|
|
II
|
36.000
|
45
|
5000
|
220
|
75
|
0
|
|
III
|
48.000
|
60
|
6700
|
300
|
118
|
1
|
|
IV
|
72.000
|
85
|
10000
|
430
|
194
|
1
|
|
V
|
96.000
|
110
|
13000
|
580
|
284
|
2
|
|
VI
|
120.000
|
150
|
16500
|
720
|
373
|
2
|
|
VII
|
144.000
|
200
|
20000
|
870
|
464
|
3
|
Aportes
Mensuales para cada Categoría
Componente
Impositivo (IVA
y Ganancias)
·
Categoría 0 $ 33,00
Categoría IV: $ 194,00
·
Categoría I $ 39,00
Categoría V: $ 284,00
·
Categoría II $ 75,00
Categoría VI: $ 373,00
·
Categoría III $118,00 Categoría VII:
$ 464,00
Componente
Previsional (Recursos
de la Seguridad Social)
·
Contribución de $ 35.00 con destino al régimen previsional
público del SIJP (excepto para los aportantes jubilados
por la Ley 24.241)
·
Aporte de $ 20.00 con destino al régimen del Sist. Nac.del
Seguro de Salud.
·
Aporte opcional de $ 20.00 con destino al régimen
del Sistema Nacional del Seguro de Salud por la incorporación
de su grupo familiar primario.
·
A opción del contribuyente y sin ser obligatorio la suma
que este determine con destino al régimen de capitalización
o de reparto al SIJP.
·
Requisitos
para solicitar el alta o la baja en el monotributo
Requisitos
para poder optar e inscribirse en el monotributo
·
Debe estar comprendido en la definición de pequeño contribuyente
·
Debe ejercer alguna de las actividades comprendidas en
el régimen simplificado
(ejercicio de oficios, profesiones o ser titular
de empresas o explotaciones unipersonales o integrantes
o socios de los tipos societarios permitidos)
·
No superar los límites máximos establecidos para cada uno
de los parámetros en el año calendario inmediato anterior
al del ejercicio de la opción (si se trata de año completo).
·
No resultar excluido del régimen por darse alguno de los
siguientes supuestos establecidos en el artículo 17
del Anexo de la Ley:
·
Superar los límites
legales correspondientes a los valores máximos de cada
uno de los parámetros establecidos
en los últimos doce meses.
·
En el caso de actividades profesionales (aquellas para
las cuales se requiere título universitario y/o habilitación
profesional) cuando los ingresos brutos superan los
$ 36.000.- anuales.
·
Aquellos que tuvieran más de una unidad de explotación
y/o actividad.
·
Aquellos contribuyentes que realicen gastos injustificados
y/o adquisición de bienes por un valor incompatible
con los ingresos declarados.
·
No contar con la cantidad mínima de empleados registrados que se exige para las categorías (IV, V, VI y VII),
salvo en los casos que por la actividad
o su naturaleza, las mismas solo puedan ser realizadas
por un individuo. La cantidad mínima de empleados es
la siguiente: IV: 1 empleado, V y VI: 2 empleados y VII: 3 empleados.
Situaciones
para pedir la baja en el régimen
·
Renuncia del contribuyente (por ejemplo cuando decide pasar
a revestir la condición de RI en el IVA)
·
Por cese definitivo de la actividad por la cual el pequeño
contribuyente se adhirió al régimen.
·
Por estar comprendido en alguna de las causales de exclusión
mencionadas en el artículo 17 Anexo de la Ley.
Para
tener en cuenta
·
Este es un régimen integrado que incluye obligatoriamente
a los impuestos a las ganancias y al valor agregado
y al sistema previsional en forma conjunta,
es decir que el contribuyente no puede elegir
por abonar parcialmente alguno de los componentes
de la cuota.
·
El impuesto debe ser ingresado hasta el mes que se perfeccione
la renuncia al régimen o en su caso hasta el cese definitivo
de actividades. Si en meses intermedios no se realiza
actividad igual corresponde el pago del tributo.
·
La opción por el régimen obliga a permanecer en el mismo
hasta la finalización del año calendario inmediato siguiente
al de la opción.
·
Quedan exceptuados de actuar como Agentes de retención
de los impuestos nacionales y de ser
sujetos pasibles de las retenciones establecidas
por los mismos.