¿COMO FUNCIONAN LOS REGIMENES
DE RETENCION IMPOSITIVA?
En la República Argentina existe un Régimen
de Retención para cada uno de los siguientes
impuestos:
Todo contribuyente, sea
empresa o persona física, tiene la obligación
de retener, si corresponde, Impuesto a las Ganancias
cuando paga a sus proveedores o a sus empleados.
Para ello, debe inscribirse en la AFIP como Agente de
Retención en el Impuesto a las Ganancias. Los
montos retenidos deben ingresarse en forma quincenal
a la A.F.I.P. La primer quincena es considerada como
"pago a cuenta" y se realiza alrededor del
día 20 de cada mes y la segunda quincena es considerada
Declaración Jurada y debe ingresarse alrededor
del día 5 del mes siguiente.
Asimismo, todos los sujetos son susceptibles de que
el cliente le practique retención de ganancias
en el pago cuando corresponda.
Para el caso de IVA e Ingresos Brutos, solamente deberán
practicar retenciones aquellos contribuyentes designados
por la AFIP y DGR respectivamente, ya sea por cuestión
de interés fiscal o de acuerdo al monto de sus
ingresos o facturación.
Tips
Es aconsejable
de acuerdo a la actividad que desarrolle la empresa
evitar la acumulación de créditos fiscales,
ya que esto puede derivar en una complicación
financiera para la compañía. Por este
motivo aconsejamos asesorarse con respecto a solicitar
a la AFIP certificados de exclusión del régimen
de retención de Ganancias y de IVA. La AFIP otorga
porcentajes de exención que ascienden hasta el
100%.
Es importante una vez obtenido el certificado, enviar
copias a los clientes con anterioridad al momento en
que le efectúen el pago.


Impuesto
a las Ganancias.

El Régimen está regulado por la Resolución
General AFIP Nro. 830/00 y comprende todos los pagos que
se realicen a partir del 1/8/00 inclusive, cualquiera
fuera la fecha de realización de la operación
y/o de su facturación. Se deberá retener
al proveedor o beneficiario cuando se abonen facturas
o documentos equivalentes por los siguientes conceptos:
a) Intereses
b) Alquileres de Bienes Muebles e Inmuebles
c) Regalías
d) Obligaciones de no hacer, o por el abandono o no ejercicio
de una actividad
e) Enajenación de Bienes de Cambio, Bienes Muebles
amortizables y otros bienes
f) Locaciones de obra y/o servicios no ejecutados en relación
de dependencia
g) Transferencia temporaria o definitiva de derechos de
llave, marcas, etc
h) Explotación de derechos de autor
i) Comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad
de comisionista, rematador, consignatario.
j) Ejercicio de profesiones liberales
k) Operaciones de transporte de carga entre la República
Argentina y países extranjeros - o viceversa -
y entre puertos del exterior
l) Distribución de películas y/o transmisión
de programación de televisión vía
satélite
m) Cualquier otra cesión o locación de derechos
Forma de cálculo:
La base de cálculo es el importe total que se pague;
sólo se podrán deducir del mismo los importes
correspondientes a:
- Aportes previsionales
- IVA, Impuestos Internos,
Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y
Gas Natural siempre que se encuentren discriminados
o bien indicado su monto expresamente.
Al importe neto se le
resta el monto no sujeto a retención según
Tabla y se aplica la alícuota correspondiente.
No corresponde efectuar retención alguna cuando
el importe resultare inferior a $ 20.-
En el caso de alquileres de inmuebles urbanos la retención
mínima asciende a $ 100.-


Impuesto
al Valor Agregado

Solamente serán agentes de retención de
este impuesto, aquellas empresas designadas por la AFIP.
El importe de la retención a practicar se determinará
sobre el precio neto de la factura o documento equivalente,
al que se le aplicará los porcentajes que, para
cada caso se establecen a continuación.
10.50% En el caso de
compraventa de cosas muebles y de locaciones tales como
la elaboración, construcción o fabricación
de una cosa mueble por encargo de un tercero, con o
sin aporte de materias primas
8.40% Cuando se trata
de conceptos gravados en IVA al 10.50%
6.80% Para las locaciones
de obras y locaciones y prestaciones de servicios no
incluidas en el apartado anterior.


Impuesto
a los Ingresos Brutos

Solamente serán agentes de retención de
este impuesto, aquellas empresas designadas por la DGR.
En general son aquellas empresas designadas por interés
fiscal o con ingresos anuales mayores a 10 millones
Cada provincia tendrá su propia regulación.
- En el caso de Capital
Federal, se deberá retener por pagos que
se realicen por las operaciones de adquisición
de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios
cuando la entrega de las mismas o la prestación
se efectúe en la Capital Federal.
La base del cálculo es la facturación
neta de IVA, devoluciones, descuentos y bonificaciones.
El porcentaje a retener es el 1.5%.
- El monto mínimo sobre el cual se retiene
es $ 500.-
- El porcentaje a retener es el 1.5%.
- En Provincia de
Buenos Aires. Los porcentajes a retener son:
a) Por adquisición de cosas muebles. 0.75%
b) Por locaciones de cosas, obras o servicios y prestación
de servicios. 1.75%
La base del cálculo es el monto del pago.
El monto mínimo sobre el cual se retiene es
$ 400.-