Preguntas frecuentes

¿Puedo tener empleados en relación de dependencia  que me facturen mensualmente?

Los criterios son incongruentes, si existe una relación de dependencia el empleado no debe emitir facturas de ningún tipo, el empleador debe abonarle mediante un recibo de sueldo y realizar las retenciones y registraciones   correspondientes. Asimismo debe tributar las contribuciones patronales que correspondan.

Si utiliza este procedimiento el empleador es pasible de multas y acciones legales en virtud de un trabajo en negro encubierto.

El mero hecho de la prestación de servicios da lugar a  la presunción  de la existencia de un contrato de trabajo. Ciertas características laborales, (como ser: lugar de trabajo, habitualidad, retribución, horario, control empresario sobre el efectivo cumplimiento de tareas, facturas correlativas y hacia un único cliente) refuerzan, y muchas veces determinan la presunción de una relación de dependencia.


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Última actualización: Noviembre de 2001