¿Puedo tener empleados en relación de dependencia
que me facturen mensualmente?
Los criterios son incongruentes, si existe
una relación de dependencia el empleado no debe emitir facturas
de ningún tipo, el empleador debe abonarle mediante un recibo
de sueldo y realizar las retenciones y registraciones correspondientes. Asimismo debe tributar las
contribuciones patronales que correspondan.
Si utiliza
este procedimiento el empleador es pasible de multas y acciones
legales en virtud de un trabajo en negro encubierto.
El mero
hecho de la prestación de servicios da lugar a
la presunción de
la existencia de un contrato de trabajo. Ciertas características
laborales, (como ser: lugar de trabajo, habitualidad, retribución,
horario, control empresario sobre el efectivo cumplimiento
de tareas, facturas correlativas y hacia un único cliente)
refuerzan, y muchas veces determinan la presunción de una
relación de dependencia.