Debemos
realizar una aclaración respecto del tema, básicamente la
única forma de reducir una planta efectiva es mediante la
desvinculación o extinción del contrato laboral. La misma
se puede dar por diversos motivos a saber:
a) Por decisión del empleador.
b) Por renuncia del trabajador.
c)
Por voluntad de ambas partes.
En los puntos B y C no existen indemnizaciones sustitutivas,
solo se abona las partes proporcionales de SAC y Vacaciones,
En el caso
de despido la situación es muy distinta; la Ley de contrato
de trabajo establece que la parte empleadora debe notificar
en forma fehaciente (es decir mediante un telegrama o ante
escribano pùblico) su voluntad de rescindir el
contrato de trabajo con anticipaciòn. Dicha anticipación
es de un mes calendario si el empleado posee una antigüedad
menor a cinco años, y de dos meses si la antigüedad es mayor.
En caso de que no exista notificación alguna la Ley de Contrato
de trabajo (LCT) establece una indemnización sustitutiva
acorde a las remuneraciones que el empleado hubiera percibido
durante los periodos antes mencionados.
Si la fecha
de ingreso del empleado es posterior a Octubre de 1998,
los plazos varían según la siguiente tabla:
· Antigüedad en el empleo menor a tres meses: 15 dìas de preaviso.
· Antigüedad en el empleo menor a cinco años: 1 mes de preaviso.
· Antigüedad en el empleo mayor a cinco años: 2 meses de preaviso.
Asimismo
en el art. 245 de la LCT se establece la figura de la “indemnización
por antigüedad”, la misma consta de un mes de sueldo por
cada año trabajado o fracción mayor de tres meses, para
todos los empleados cuya fecha de ingreso sea anterior al
mes de Octubre de 1998. Si el empleado posee una fecha de
ingreso posterior, la indemnización es igual a una doceava
parte del sueldo por cada mes trabajado o fracción mayor
a diez días.
El mismo
art. establece que esta indemnización nunca podrá ser menor
a la suma de dos sueldos (o dos doceavas partes según fecha
de ingreso del trabajador), y fija, además, un tope a comparar
con la remuneración base del empleado, tal tope se desprende
del convenio colectivo de trabajo que rige la actividad
de la empresa; vale aclarar que si la remuneraciòn del empleado
excede tal tope, debe considerarse el tope a los efectos
del càlculo.
La LCT
fija, también, indemnizaciones especiales para casos de
discriminación racial, o religiosa y establece protecciones
para las mujeres embarazadas y personas que gocen de licencia
por matrimonio.
Existen
formas menos “radicales” para disminuir transitoriamente
el personal activo sin extinguir la relación laboral, tales
como suspensiones por falta de trabajo o situaciones de
emergencia, en tales caso el tratamiento a seguir varia
según el convenio colectivo de trabajo que rige la actividad.
En todos
los casos presentando ante el Ministerio de Trabajo los
fundamentos que sostienen la causa invocada (pedido de crisis).