Preguntas frecuentes
¿Cuales son las formas de reducción de personal. Indemnizaciones?

Debemos realizar una aclaración respecto del tema, básicamente la única forma de reducir una planta efectiva es mediante la desvinculación o extinción del contrato laboral. La misma se puede dar por diversos motivos a saber:

a) Por decisión del empleador.

b) Por renuncia del trabajador.

c) Por voluntad de ambas partes.

En los puntos B  y C no existen indemnizaciones sustitutivas, solo se abona las partes proporcionales de SAC y Vacaciones,

En el caso de despido la situación es muy distinta; la Ley de contrato de trabajo establece que la parte empleadora debe notificar en forma fehaciente (es decir mediante un telegrama o ante escribano pùblico) su voluntad de rescindir el  contrato de trabajo con anticipaciòn. Dicha anticipación es de un mes calendario si el empleado posee una antigüedad menor a cinco años, y de dos meses si la antigüedad es mayor. En caso de que no exista notificación alguna la Ley de Contrato de trabajo (LCT) establece una indemnización sustitutiva acorde a las remuneraciones que el empleado hubiera percibido durante los periodos antes mencionados.

Si la fecha de ingreso del empleado es posterior a Octubre de 1998, los plazos varían según la siguiente tabla:

·  Antigüedad en el empleo menor a tres meses:   15 dìas de preaviso.

·  Antigüedad en el empleo menor a cinco años:   1 mes de preaviso.

·   Antigüedad en el empleo mayor a cinco años:    2 meses de preaviso.

Asimismo en el art. 245 de la LCT se establece la figura de la “indemnización por antigüedad”, la misma consta de un mes de sueldo por cada año trabajado o fracción mayor de tres meses, para todos los empleados cuya fecha de ingreso sea anterior al mes de Octubre de 1998. Si el empleado posee una fecha de ingreso posterior, la indemnización es igual a una doceava parte del sueldo por cada mes trabajado o fracción mayor a diez días.

El mismo art. establece que esta indemnización nunca podrá ser menor a la suma de dos sueldos (o dos doceavas partes según fecha de ingreso del trabajador), y fija, además, un tope a comparar con la remuneración base del empleado, tal tope se desprende del convenio colectivo de trabajo que rige la actividad de la empresa; vale aclarar que si la remuneraciòn del empleado excede tal tope, debe considerarse el tope a los efectos del càlculo.

La LCT fija, también, indemnizaciones especiales para casos de discriminación racial, o religiosa y establece protecciones para las mujeres embarazadas y personas que gocen de licencia por matrimonio.

Existen formas menos “radicales” para disminuir transitoriamente el personal activo sin extinguir la relación laboral, tales como suspensiones por falta de trabajo o situaciones de emergencia, en tales caso el tratamiento a seguir varia según el convenio colectivo de trabajo que rige la actividad.

En todos los casos presentando ante el Ministerio de Trabajo los fundamentos que sostienen la causa invocada (pedido de crisis). 


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Última actualización: Noviembre de 2001